Art. 6
La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes, quiénes ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales titulares y dos vocales suplentes, elegidos en Asamblea General Ordinaria por una mayoría de no menos de los tres quintos (3/5) de los clubes afiliados con derecho a voto. En caso de no lograrse dicha mayoría, los directivos serán electos por la Asamblea, por mayoría de clubes afiliados con derecho a voto en una segunda convocatoria a realizarse en un plazo no menor a 30 días.
Para ser miembro de dicho órgano, se requiere ser socio de un club afiliado a la Asociación y tener, o haber tenido handicap nacional.
Art. 7
Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos. Los miembros titulares no podrán ser electos por más de tres períodos consecutivos, ni aún en calidad de suplentes, por lo tanto no podrán exceder los 6 años en sus cargos. Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Art. 8
En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento de cualquiera de los titulares, el Consejo Directivo designará al vocal suplente que ingresará a su seno, designando al miembro que ocupará la Presidencia, la Secretaría o la Tesorería, en el caso de que la acefalía se produjera en estos cargos. Para el caso del Presidente, su designación por el procedimiento antes indicado, deberá ser ratificada por una Asamblea General Extraordinaria a realizarse dentro de los 30 días siguientes a la dicha designación.
Art. 9
El Presidente presidirá las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, teniendo en todas ellas doble voto en caso de empate.
Art. 10
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Art. 11
El Consejo Directivo tendrá las más amplias potestades para dirigir la Asociación, siendo su cometido primordial, el cumplimiento de los fines establecidos en el Artículo 1.
La representación de la Asociación será ejercida por el Presidente y Secretario cuando se trate de asuntos administrativos y dirección, y por el Presidente y Tesorero cuando se trate de asuntos de disposición y tesorería.
Sin embargo, para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos o gravarlos se deberá obtener la aprobación de una Asamblea Extraordinaria convocada a tales efectos, que deberá contar con el voto conforme de no menos de los dos tercios (2/3) de los clubes afiliados con derecho a voto.
Asimismo, para contraer obligaciones cuya ejecución exceda el plazo de su mandato, el Consejo Directivo deberá contar con la previa autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, adoptada por mayoría de votos de clubes afiliados con derecho a voto.